Consulta de fuentes: 9 de octubre de 2026.
Hay un tipo de envío que casi ningún sitio de remesas explica: el que te haces a ti mismo. Ahorras en una cuenta a tu nombre en Colombia, México o Guatemala, o figuras como firmante en la cuenta de tu mamá para ayudarla con los pagos. Enviar ese dinero es legal y no paga un impuesto especial. Pero si eres ciudadano o residente de Estados Unidos, tener cuentas fuera del país puede obligarte a presentar dos informes que mucha gente desconoce: el FBAR y el Formulario 8938. Aquí explicamos cuándo aplican, con las cifras que publican el IRS y FinCEN.
Enviar a tu familia y enviar a tu cuenta no es lo mismo
Cuando mandas dinero a un familiar, el dinero deja de ser tuyo. Lo que puede aplicar ahí es el impuesto a los regalos, que explicamos en ¿debo declarar las remesas que envío?. Cuando lo mandas a una cuenta tuya en otro país, el dinero sigue siendo tuyo: no hay regalo, pero aparece una cuenta financiera extranjera a tu nombre. Las reglas de este artículo tratan de esa cuenta, no del envío.
La distinción importa porque el informe no depende de cuánto envías cada vez, sino de cuánto llega a haber en tus cuentas del exterior a lo largo del año.
Qué es el FBAR y quién debe presentarlo
FBAR son las siglas en inglés del Informe de Cuentas Bancarias y Financieras en el Extranjero. Se presenta con el Formulario 114 de FinCEN, la misma oficina del Tesoro que registra a las empresas de remesas. Según el IRS (página revisada el 30 de julio de 2026), debe presentarlo una “persona de EE. UU.” —ciudadanos, residentes y entidades como corporaciones, sociedades, fideicomisos y sucesiones— que cumpla dos condiciones:

- Tiene un interés financiero en al menos una cuenta financiera fuera de EE. UU., o autoridad de firma sobre ella.
- El valor sumado de todas esas cuentas superó los 10.000 USD en algún momento del año calendario.
Dos detalles cambian el resultado para muchos migrantes. El primero es la palabra “sumado”: no se mira cada cuenta por separado. El segundo es “en algún momento”: basta un solo día por encima del límite, aunque el saldo de fin de año sea menor. El IRS aclara además que no importa si la cuenta generó ingresos gravables.
Tres casos típicos
| Situación | ¿Supera el umbral? | Por qué |
|---|---|---|
| Una cuenta de ahorros en tu país con un saldo máximo de 6.000 USD en el año | No | El valor sumado no pasó de 10.000 USD. |
| Una cuenta con 8.000 USD y otra con 3.500 USD, en dos países distintos | Sí | Se suman: 11.500 USD. |
| Recibiste en tu cuenta del exterior 12.000 USD por la venta de un terreno y los retiraste a la semana | Sí | El saldo superó el límite “en algún momento” del año. |

Son ejemplos de cálculo propios, hechos con la regla que publica el IRS; no sustituyen las instrucciones del formulario, que también indican cómo convertir los saldos en moneda local a dólares.
La autoridad de firma: el caso de la cuenta de tus padres
La regla habla de “interés financiero o autoridad de firma”. Eso incluye una situación muy común: el hijo que vive en Estados Unidos y aparece como firmante autorizado en la cuenta de sus padres para poder mover dinero por ellos. Aunque el dinero no sea suyo, esa cuenta entra en la suma. Si eres firmante en una cuenta ajena, anota su saldo máximo del año junto con los de tus propias cuentas antes de decidir si te toca informar.
Cómo y cuándo se presenta el FBAR
- No va con la declaración de impuestos. El IRS lo dice de forma expresa: el FBAR se presenta aparte, por vía electrónica, en el sistema BSA E-Filing de FinCEN.
- No necesitas crear una cuenta en ese sistema si lo presentas como persona individual, según FinCEN. Los abogados, contadores y agentes que lo presentan por sus clientes sí deben registrarse.
- Fecha: vence el 15 de abril del año siguiente al año informado, con una prórroga automática hasta el 15 de octubre que no hay que solicitar.
- Qué se informa: el nombre a que está la cuenta, su número, el nombre y la dirección del banco extranjero, el tipo de cuenta y su valor máximo durante el año.
- Cuánto tiempo guardar los datos: en general, cinco años contados desde la fecha de vencimiento del FBAR.
El FBAR es un informe, no un impuesto: presentarlo no genera por sí mismo un pago. Lo que sí puede costar es no presentarlo. El IRS advierte que puede haber sanciones civiles y penales por incumplir las obligaciones de informar y de guardar registros, y que su aplicación depende de los hechos de cada caso.
El Formulario 8938: parecido, pero no es lo mismo
El Formulario 8938 nació con la ley FATCA y se parece al FBAR lo suficiente como para confundirlos. La diferencia principal es que el 8938 sí se adjunta a la declaración de impuestos y tiene umbrales mucho más altos. El IRS publica una comparación de los dos (página revisada el 19 de septiembre de 2026):

| FBAR (FinCEN 114) | Formulario 8938 | |
|---|---|---|
| Dónde se presenta | En el sistema BSA E-Filing de FinCEN, aparte de los impuestos | Adjunto a la declaración anual de impuestos |
| Umbral | Más de 10.000 USD sumados, en cualquier momento del año | Depende de tu estado civil y de dónde vives (tabla siguiente) |
| Fecha | 15 de abril, con prórroga automática al 15 de octubre | La de tu declaración, incluidas sus prórrogas |
| Qué cubre | Cuentas financieras en instituciones ubicadas fuera de EE. UU. | Cuentas y también otros activos financieros extranjeros que no son cuentas |
| Territorios de EE. UU. | Cuentan como EE. UU. | No cuentan como EE. UU. |
| Sanción que cita el IRS | Civiles, ajustadas cada año por inflación, y posibles penales | Hasta 10.000 USD por no informar, más 10.000 USD por cada 30 días tras el aviso del IRS, hasta 60.000 USD |
Umbrales del Formulario 8938
| Quién declara | Valor el último día del año | Valor en cualquier momento del año |
|---|---|---|
| Soltero o casado que declara por separado, vive en EE. UU. | Más de 50.000 USD | Más de 75.000 USD |
| Casados que declaran juntos, viven en EE. UU. | Más de 100.000 USD | Más de 150.000 USD |
| Soltero o casado que declara por separado, vive fuera | Más de 200.000 USD | Más de 300.000 USD |
| Casados que declaran juntos, viven fuera | Más de 400.000 USD | Más de 600.000 USD |
Para la mayoría de quienes ahorran en su país de origen, el informe que aparece primero es el FBAR, porque su umbral es cinco veces menor que el más bajo del 8938. Presentar uno no exime del otro: si superas los dos umbrales, van los dos.
Cómo saber si te toca: un método en cuatro pasos
- Haz una lista de todas las cuentas fuera de EE. UU. que están a tu nombre, a nombre tuyo y de tu cónyuge, o en las que tienes firma.
- Busca en los extractos el saldo más alto que tuvo cada una durante el año.
- Convierte cada saldo a dólares como indiquen las instrucciones del formulario y súmalos.
- Si la suma pasa de 10.000 USD, te toca el FBAR. Si además pasa del umbral de tu situación en la tabla del 8938, te tocan los dos.
Haz el cálculo en enero, cuando ya tienes los extractos de todo el año, y no en abril con la fecha encima. Guarda esa lista con los extractos. Son justo los datos que el IRS pide conservar durante cinco años, y te ahorran rehacer el cálculo al año siguiente.
Lo que este artículo no resuelve
- Si eres “persona de EE. UU.” para estos efectos. La página del IRS da ejemplos (ciudadanos, residentes, entidades), pero no define cada caso. Si tu situación migratoria o fiscal es particular, pregúntale a un preparador de impuestos.
- Qué pasa si no lo presentaste en años anteriores. Existen procedimientos para ponerse al día, pero no los revisamos para esta guía.
- Los impuestos sobre los intereses que gane tu cuenta en el exterior, que son un tema distinto del informe.
Preguntas sobre cuentas propias en el exterior
¿Tengo que presentar el FBAR cada vez que envío dinero a mi cuenta?
No. Es un informe anual sobre el valor de las cuentas, no sobre cada transferencia.
¿Pago impuestos por tener más de 10.000 USD fuera?
El FBAR no es un impuesto. Es una obligación de informar. Si la cuenta genera intereses, esos ingresos se tratan aparte en tu declaración.
¿Una cuenta en Puerto Rico cuenta como cuenta en el extranjero?
Para el FBAR, no: la comparación del IRS indica que los territorios de EE. UU. se consideran parte de Estados Unidos en ese informe. Para el Formulario 8938 la regla es distinta, así que la misma cuenta puede tratarse de forma diferente en cada uno.
Mi esposa y yo tenemos una cuenta conjunta en nuestro país. ¿Quién informa?
FinCEN indica que quienes tienen una cuenta en forma individual o conjunta con su cónyuge pueden presentar el informe directamente. Las instrucciones explican en qué casos basta un solo informe para los dos.
Este artículo es informativo y no constituye asesoría financiera, legal ni fiscal. Este sitio no es un transmisor de dinero. Las tarifas, las reglas y los tipos de cambio cambian: confírmalos con el proveedor antes de enviar.
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Fuentes
- IRS: Report of Foreign Bank and Financial Accounts (FBAR), página revisada el 30 de julio de 2026
- IRS: comparación entre el Formulario 8938 y el FBAR, página revisada el 19 de septiembre de 2026
- FinCEN: Report Foreign Bank and Financial Accounts
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